Bs. As., 14/12/2004
VISTO el Expediente Nº
146.468/04 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que desde la época de
su sanción (1922) y hasta el año 2004 el CODIGO PENAL fue objeto de múltiples
modificaciones, las que importaron la introducción de OCHOCIENTAS SETENTA Y
OCHO (878) reformas en su articulado, CIENTO TREINTA Y SIETE (137) en su Parte
General y SETECIENTOS CUARENTA Y UNO (741) en su Parte Especial.
Que, más allá del
eventual acierto de tales enmiendas, es evidente que su magnitud ha afectado,
a lo largo del tiempo, la originaria coherencia interna del Código.
Que, en efecto, las
múltiples reformas realizadas con un alcance parcial han alterado el
equilibrio y proporcionalidad que debe existir entre las escalas penales
correspondientes a los distintos delitos, teniendo en cuenta la entidad de los
bienes y valores jurídicos que se pretende tutelar en cada caso.
Que a lo expuesto se le
agrega la circunstancia de que en ordenamientos especiales quedaron plasmadas
normas represivas no integradas al CODIGO PENAL, afectando la sistematicidad
del régimen punitivo.
Que, además, resulta
necesario analizar el grado de adecuación de los tipos penales vigentes a las
nuevas modalidades delictivas surgidas en los últimos años, las que incluso se
han exteriorizado en el fenómeno de la delincuencia transnacional organizada.
Que es igualmente
imprescindible que la REPUBLICA ARGENTINA
adecue su legislación penal a los compromisos asumidos en el plano
internacional, en particular en lo atinente a la vigencia de los derechos
humanos, la represión del terrorismo y la lucha contra la corrupción.
Que la tarea de abordar
las modificaciones enunciadas y otras que la realidad impone, requiere, por su
alcance y trascendencia, el diseño de criterios dotados de una apropiada
elaboración desde lo técnico-jurídico, y que a la vez se sustenten en un
amplio consenso de todos los sectores involucrados.
Que para ello resulta
conveniente disponer la creación, en el ámbito de este Ministerio, de una
Comisión de la que formarán parte no sólo funcionarios de la Administración
Nacional, sino también representantes de otras organizaciones
relacionadas con la problemática a la que se ha hecho referencia.
Que dicha Comisión
tendrá por objetivo específico, la elaboración de un Proyecto de Ley de
Reforma y Actualización Integral del Código Penal.
Que la presente se
dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4º, inciso b)
apartado 9) y el artículo 22, inciso 11, de la Ley de Ministerios -t.o. 1992-
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:
ARTICULO 1º - Créase en
el ámbito de este Ministerio la "COMISION PARA
LA
ELABORACION DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA Y ACTUALIZACION
INTEGRAL DEL CODIGO PENAL".
ARTICULO 2º - La
Comisión creada a través del articulo 10 de la presente será presidida por el
suscripto y será coordinada técnicamente por los titulares de la SECRETARIA DE
POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS y de la SUBSECRETARIA DE
POLITICA CRIMINAL -esta última dependiente de la SECRETARIA DE
JUSTICIA Y ASUNTOS PENITENCIARIOS-.
Dicha Comisión estará
integrada por especialistas, conforme al siguiente sistema de representación:
a) DOS (2)
representantes de la abogacía;
b)
UN (1) representante de
la magistratura judicial nacional;
c)
UN (1) representante de
los poderes judiciales provinciales del más alto rango;
d) DOS (2)
representantes de la docencia universitaria;
e) UN (1) representante
del MINISTERIO DEL INTERIOR;
f) TRES (3) juristas
invitados por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Los integrantes de la
Comisión desempeñarán su cometido "ad honorem".
ARTICULO 3º - La
Comisión deberá elevar un proyecto de ley de reforma y actualización integral
del CODIGO PENAL en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a contar
desde la fecha en la que quede formalmente constituida.
ARTICULO 4º - Para el
cumplimiento de su cometido, la Comisión contará con el apoyo técnico y
administrativo de la DIRECCION GENERAL DE
ASISTENCIA TECNICA E INSTITUCIONAL dependiente de la SECRETARIA DE
POLITICA JUDICIAL Y ASUNTOS LEGISLATIVOS.
La Comisión podrá
recabar las opiniones de Organizaciones No Gubernamentales, asociaciones que
nuclean a víctimas o familiares de víctimas de hechos delictivos y
especialistas en disciplinas afines o conexas a la materia penal.
ARTICULO 5º - Facúltase
a la señora
Secretaria de Política Judicial y Asuntos Legislativos para
cursar las comunicaciones y emitir los actos de implementación que resulten
necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTICULO 6º -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Dr. HORACIO DANIEL ROSATTI,
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 20/12 Nº 467.409 v.
20/12/2004